Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, entre el ciudadano EDWIN JESÚS MARQUEZ NUÑEZ, , antes identificado, asistido por el abogado, ciudadano ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 23.018, por una parte, y por la otra, ciudadano JORGE ENRIQUE MOLERO LEAL, antes identificado, asistido por la abogada CARMEN TRINA GUTIERREZ QUEVEDO, antes identificada. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada