REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º


“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NOE BRITO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.796.725, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 72.723, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FERNANDO ANTONIO D’ WINDT JIMENEZ y MARITZA MARGARITA VERA DE D’ WINDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.883.996 y 3.924.758, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente No. 10.983
Ocurre el ciudadano NOE BRITO SOTO, arriba identificado, actuando en nombre propio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1998, y previa habilitación y jurada la urgencia del caso, presentó demanda por cumplimiento de contrato en contra de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO D’ WINDT JIMENEZ y MARITZA MARGARITA VERA DE D’ WINDT, CHAFI MASSOUD, arriba identificados.
En fecha 14 de septiembre de 1998, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la última citación efectuada para dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de septiembre de 1998, el alguacil practicó la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 1998, la parte actora solicitó el original del instrumento fundamental de la acción, lo cual fue acordado en fecha 2 de noviembre de 1998.
En el año 1999, el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cambia la denominación, y hoy, es el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de enero de 2.000, la parte actora, retiró el instrumento fundamental de la acción que solicitó en fecha 2 de noviembre de 1998, sin que conste ninguna otra actuación.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo.
El Tribunal para resolver, observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia y/o el Decaimiento).
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”.

En el caso de autos, y previo análisis a la conducta efectuada por la parte actora en el transcurso del proceso, y por cuanto puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen de acuerdo a la interpretación del fallo antes comentado, observa esta Sentenciadora que el accionante perdió interés procesal en la presente causa y que ésta avanzará hacia la sentencia, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le correspondía, ya que su última actuación fue retirar el instrumento fundamental de la acción, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por las partes en las resultas del mismo, obrando así el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de las partes para la continuación del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el doctor NOE BRITO SOTO contra los ciudadanos FERNANDO ANTONIO D’ WINDT JIMENEZ y MARITZA MARGARITA VERA DE D’ WINDT, antes identificados.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE.