D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la Estabilidad de los Juicios y el resguardo e integridad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en concordancia con el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Repone la presente causa, al Estado de dejar transcurrir los cinco (5) días de despacho para que las partes ejerzan su recurso de la regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de oferta real propuesta por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA en contra del ciudadano EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, todos antes identificados. Lapso este que comenzará a cor.....