Expediente: 1668
CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACION DE ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
Demandante: FEROSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1979, anotado bajo el No.46, tomo 26-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipios Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano OTTO FIRNHABER RINCON, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la Cédula de Identidad Número 3.275.224, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representados por su Apoderado Judicial ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, y de este domicilio.
Demandado: JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS¸ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.244.166 y domiciliado en esta Ciudad y Municipios Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, antes identificado y con el carácter antes indicado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS, antes identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa a este órgano jurisdiccional.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 10 de Octubre del año 2.006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que en el segundo (2) día hábil de despacho siguientes a su citación, diera contestación a la demanda intentada en su contra por la sociedad mercantil FEROSA, C.A. y el ciudadano OTTO FIRNHABER RINCON, ambos antes identificados.
En esta misma fecha, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ARMANDO ATENCIO CAPO, antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes, sociedad mercantil FEROSA, C.A. y el ciudadano OTTO FIRNHABER, antes identificados, y la parte demandada de autos, y conviene a modo de transacción, lo siguiente: PRIMERO: Que el ciudadano JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS, con el carácter expresado, citado como se encuentra debido a su presencia en dicho acto, reconoce que para la fecha, esta adeudando a la parte actora FEROSA, C.A. y al Dr. OTTO FIRNHABER RINCON, la cantidad de Bs. 440.000,oo por concepto de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del año 2006, producidos por el arrendamiento del apartamento No. 41 del Edificio GUARIMBA, situado en la avenida 4, Bella Vista, signado con el No. 68-21 en Jurisdicción de la Parróquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: Ambas partes convinieron en dar por terminado y resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 05 de Agosto del año 2.005, bajo el No. 50, Tomo 67, debiendo entregar la parte demandada el inmueble arrendado al apoderado actor, el día 28 de Febrero del 2.007 completamente desocupado, solvente con el pago de los servicios públicos, del cual dotado el inmueble, y con la obligación de restituír el apartamento arrendado, en el mismo buen estado de conservación, mantenimiento y pintura en que lo recibió. TERCERO. El arrendatario paga en este acto, a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,oo) correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del 2.006. CUARTO: La parte actora, se obliga a condonar a el arrendatario el monto de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, noviembre y diciembre del 2.006 y Enero y Febrero del 2.007, pero sujeta dicha remisión, a la condición de que la parte demandada le entregue el inmueble arrendado el día 28 de Febrero del 2.007, en la forma antes convenida y expresada. QUINTO: En caso de incumplimiento del ciudadano JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS, a lo aquí convenido, la parte demandante podrá solicitar la ejecución de la presente transacción con todos sus efectos y consecuencias legales. SEXTO. En relación con el depósito de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,oo) recibida como garantía de los servicios públicos y cualquier arreglo o reparación que necesitase el apartamento arreglado, le será restituido a el arrendatario, sin pago de interés alguno, dada la condonación pactada, el día 05 de Marzo del 2.007 luego de deducir y retener las cantidades de dinero que por esos conceptos se estuviesen adeudando. SEPTIMO: Ambas partes piden al Tribunal, le de su aprobación a la presente transacción, la pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto el demandado cumpla las obligaciones que contrajo en dicha transacción.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, en especial por la representante legal de la demandante; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, según sea el caso, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público, lo cual se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” (La negrilla y el subrayado es de esta juzgadora)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (La negrilla y el subrayado es de es de esta juzgadora).
En el caso de autos constata este Despacho que corre inserto al folio seis (6) y su vuelto y siete (7) del presente expediente, poder autenticado, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 16 de Agosto del 2006, otorgado por los ciudadanos FEDERICO FIRHABER RINCON, en representación de la co-actora FEROSA, C.A. y el ciudadano OTTO FIRNHABER RINCON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.667.923 y 3.275.224 respectivamente, mediante el cual se evidencia la facultad para transigir que le fue acreditado al Dr. ARMANDO ATENCIO CAPO siendo que, la parte demandada ciudadano JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS, antes identificado, suscribió en forma personal dicha transacción, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano EDUARDO MATOS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472; quedando demostrada la capacidad de ambas partes para realizar el acto de autocomposición procesal bajo análisis y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil FEROSA, C.A. y el ciudadano OTTO FIRNHABER RINCON en contra del ciudadano JOANNY JESUS SANDOVAL CELIS celebrado el día 10 de Octubre del año 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, y hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de lo convenido, se procederá al archivo del expediente.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,__________________
XIOMARA REYES
La Secretaria Suplente,
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Abog. MARIELIS ESCANDELA .
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Suplente,
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Abog. MARIELIS ESCANDELA .
XR/bn.
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