EXPTE. Sol. 0426
CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°


Recibido el oficio No. 1720-2006 de fecha 02 de Octubre del año 2006, se le dá entrada, constante de un (1) folio útil, conjuntamente con Expediente anexo constante de veintidós (22) folios útiles.-
Por cuanto en fecha 4 de Octubre de 2006, quien suscribe, tomó posesión del cargo como Juez Titular de este Juzgado, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada, me Avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto y analizado el contenido del oficio No. 1720-2006 antes identificado, donde informa a este Despacho en relación a la Oferta Real propuesta por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad No. 7.227.904 en contra del ciudadano EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.807.229, ambos domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal no dejó transcurrir los cinco (5) días hábiles siguientes después de ser pronunciada la sentencia que declaró la incompetencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte interesada ejerza su regulación de la competencia; motivos por los cuales fue remitida a este Juzgado a los fines de dejar transcurrir dicho Lapso.
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la Estabilidad de los Juicios y el resguardo e integridad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en concordancia con el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Repone la presente causa, al Estado de dejar transcurrir los cinco (5) días de despacho para que las partes ejerzan su recurso de la regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de oferta real propuesta por el ciudadano OSVALDO CUEVAS PARRA en contra del ciudadano EDGAR JAVIER GONZALEZ COLINA, todos antes identificados. Lapso este que comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente a la Notificación de las partes de la presente Resolución. Déjese copia Certificada de la presente Resolución en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Once (11) de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,_________________
XIOMARA REYES


LA SECRETARIA SUPLENTE,______________________________________
ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO


En la misma fecha, siendo las Una y Quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.



LA SECRETARIA SUPLENTE,______________________________________
ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO




XR/Bn.