Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ GONZALEZ y CANDIDA GONZÁLEZ GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Septiembre de 1988, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nro. 336.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre REINALDO SEGUNDO, YEIFER ENRIQUE y YORBIS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZALEZ, todos mayores de edad. Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, declaran que NO HAY BIENES QUE REPARTIR.