Sentencia No. 180-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día doce (12) de enero del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GHYNESKA TATIANA ROMERO RAMIREZ y LORENZO ENRIQUE SANTANIELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.519.624 y 15.013.191, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR ROMERO ZUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.629, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil once (2.011), presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GHYNESKA TATIANA ROMERO RAMIREZ y LORENZO ENRIQUE SANTANIELLO MEDINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GHYNESKA TATIANA ROMERO RAMIREZ y LORENZO ENRIQUE SANTANIELLO MEDINA el día trece (13) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.377.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que los bienes que adquirieron serán liquidados de manera amistosa entre las partes.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GG/ya
Exp. No.1.978-10