Sent. 177
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentara el abogado ADIB GEORGE DIB DIB, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 13.975.416, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.587, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DIXON IMPORT COMPAÑÌA ANÒNIMA (DIXON IMPORT C.A.), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de marzo de 1.993, bajo el No.10, tomo 14-A, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, Venezolana, mayor de edad, casada, médico anestesiólogo, titular de la Cèdula de Identidad No. 7.624.675 y de este domicilio. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado en ejercicio y de este domicilio ADIB GEORGE DIB DIB,, , plenamente identificado en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y el Tribunal decretó la medida solicitada y libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , quién se trasladó y constituyo el dia 21 de noviembre del año en curso, al domicilio de la demandada para practicar la medida decretada y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, la parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.013, expuso: Me doy por notificada, y emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio Renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de Intimación, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado y con el fion de dar por terminado el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle a la demandante de autos DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado Judicial, abogado ADIB GEORGE DIB, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 66.593,70), que comprende el capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el juicio principal. Dicha cantidad de dinero me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que cancelo en este acto mediante cheque signado con el No. 88000058, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, AGENCIA ZONA INDUSTRIAL MARACAIBO, cuenta corriente signada con el No. 0116-0116-21-0013442929, perteneciente a la ciudadana URDANETA VILLASMIL YANETH DEL , de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, a favor de DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 56.593,70) me comprometo a cancelarla mediante pago de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas , a razòn de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.659,37) cada una de ellas, pagadera la primera de ellas los diez primeros días del mes de enero de 2012, y asì sucesivamente los diez primeros días de cada mes, hasta la total y definitiva cancelación de la suma convenida a pagar. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad , esto se harà mediante publicación de un solo cartel de remate y la designación de un ùnico perito avaluador. Finalmente a los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido en este acto , pido se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto sobre el vehìculo de mi propiedad anteriormente identificado y solicito se releve el cargo a la depositaria y se me designe custodiadota especial del mismo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ADIB GEORGE DIB, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos, en los términos antes expuestos. Declaro recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mediante el cheque arriba identificado. Asimismo solicito se mantenga vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre el vehículo identificado y solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada y se designe custodiadota especial del vehìculo embargado a la demandada de autos, a quién pido se le tome el debido juramento de Ley”. Ambas partes solicitan al Tribunal ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en este acto por la demandada de autos”. El Tribunal Ejecutor visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se releva del cargo a la depositaria judicial designada y se designa custodiadora especial del vehículo embargado a la demandada de autos, ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, ya identificada, quién estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia y tenerlo a la orden del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido? Contestó: “Lo juro”. Asimismo, cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena su remisión al Juzgado de la causa, con oficio. Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la empresa DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temp.
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2217-11
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