REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia. 179-2011
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO MENDOZA y GUILLERMO ANTONIO BARROSO RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.774.005 y 11.248.556, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE ENRIQUE COVARRUBIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 39.416, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A del CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos antes identificados”…

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO MENDOZA y GUILLERMO ANTONIO BARROSO RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de Diciembre de 2001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Acta N°.209; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial ni existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA



MIGV/GGU/lr.
Solic. N°. 0.381-11