Sentencia No. 176-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2.010), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARD VALDEMAR BOSCAN VILCHEZ y LILIANA MARGARITA CAMEJO LUNA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.608.949 y 13.297.430 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio y de este domicilio MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ y SARINA AÑEZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.905 y 115.617, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2.011), estamparon diligencia mediante la cual solicitan la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDUARD VALDEMAR BOSCAN VILCHEZ y LILIANA MARGARITA CAMEJO LUNA hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EDUARD VALDEMAR BOSCAN VILCHEZ y LILIANA MARGARITA CAMEJO LUNA el día doce (12) de mayo del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.069.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un bien constituido por un vehículo marca Renault, modelo Logan, color Gris Plata, serial de carrocería 9FBLSRAHB8M009144, signado con numeración de placa AA582DV, el cual de común acuerdo entre las partes le fue adjudicado a la ciudadana LILIANA MARGARITA CAMEJO LUNA.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GG/ya
Exp. No. 2.111-10