Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA DE LOS ANGELES MORILLO DE COLINA JOSE ANTONIO COLINA MORILLO, GABRIELA COROMOTO COLINA MORILLO, DANIEL GUSTAVO COLINA MORILLO y KARLA DE LOS ANGELES COLINA MORILLO, todos mayores de edad,
venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.143.296, 12.591.709. V-13.931.429, V-15.465.339 y V-17.833.394, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSE COLINA SANCHEZ, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Expídanse