La presente solicitud fue recibida, el día quince (15) de junio de Dos Mil Once, siendo las nueve y treinta y siete (09:37 a.m.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de doce (12) folios útiles mas el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 046-2011
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MINERVA MORALES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.719.144, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.176, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto su persona como la de sus hermanas ciudadanas MARISOL MORALES BECERRA y MARIBEL MORALES BECERRA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.420.777 y V.-9.719.048, respectivamente, como únicas y Universales Herederas de la causante ciudadana GLADYS BECERRA DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.109.799, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de enero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio de la Causante con el ciudadano FRANCISCO MORALES, 2) Acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MORALES, 3) Acta de defunción de la causante, 4) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, 5) Copias de las cédulas de identidad del causante y de sus hijas y 6) Justificativo de testigo, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, MINERVA MORALES BECERRA, MARISOL MORALES BECERRA y MARIBEL MORALES BECERRA, como Únicas y Universales Herederas de la causante ciudadana GLADYS BECERRA DE MORALES. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0277-11
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu.
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