Sentencia N°: 043-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANITZA DESIREE SANCHEZ VALBUENA y GONZALO MACIAS ALBORNOZ, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.728.927 y 12.499.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio NOEL GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 115.118, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando la solicitud con copias simples de las Cédulas de Identidad y copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Mayo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, este representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados. Es todo.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANITZA DESIREE SANCHEZ VALBUENA y GONZALO MACIAS ALBORNOZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de Julio de 2005 por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, Acta N°. 67.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ya
Exp. 0235-11
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