SENTENCIA Nº 044-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ BASTIDAS Y FROILAN LINARES MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.824.615 y V.- 7.816.524, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.109 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dicha solicitud se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, visto el escrito de la solicitud, suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ BASTIDAS Y FROILAN LINARES MAVAREZ, antes identificados y con la asistencia referida, mediante el cual solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que se dicto sentencia en fecha 08 de abril de 2011, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ya identificados que los mismos aceptan para ellos los bienes indicados en el libelo de la referida solicitud y piden al Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Temporal,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete (9:47 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

MG/BC/ggu.
Sol. No. 0276-11