Sent. No. 048
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 21 de junio de 2011,
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 38233-2011, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al òrden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES MORILLO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, viuda,, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.143.296, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre propio y en nombre y en representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARÌA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733 y de igual domicilio, expuso: En fecha VEINTISIETE (27) de ABRIL de 2011, falleció ab intestato, mi esposo, el ciudadano ANTONIO JOSE COLINA SANCHEZ,, quién era, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-4.146.208, en la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se demuestra en acta de defunción acompañada en copia certificada. El prenombrado ANTONIO JOSE COLINA SANCHEZ, fuè mi cónyuge y de nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres: JOSE ANTONIO COLINA MORILLO, GABRIELA COROMOTO COLINA MORILLO, DANIEL GUSTAVO COLINA MORILLO y KARLA DE LOS ANGELES COLINA MORILLO, quienes son venezolanos, todos mayores de edad, identificados con cèdulas de identidad Nos: 12.591.709. V-13.931.429, V-15.465.339 y V-17.833.394, respectivamente, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE COLINA SANCHEZ, antes identificado. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3)Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2011; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA DE LOS ANGELES MORILLO DE COLINA JOSE ANTONIO COLINA MORILLO, GABRIELA COROMOTO COLINA MORILLO, DANIEL GUSTAVO COLINA MORILLO y KARLA DE LOS ANGELES COLINA MORILLO, todos mayores de edad,
venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.143.296, 12.591.709. V-13.931.429, V-15.465.339 y V-17.833.394, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSE COLINA SANCHEZ, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO G..
En la misma fecha se expidió la copia certificada, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO G..
Sol. No. 0278.
MG/BC/ca.-
|