Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, GLORIA DEL CARMEN GARCÍA DE HERRERA, YADIRA DEL CARMEN HERRERA, YASMELIS COROMOTO HERRERA, YELITZA CHIQUINQUIRÁ HERRERA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA, y ALEXANDER RAMÓN HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.928.430, V- 9.705.044, V-9.767.176, V-12.804.696, V-11.288.169, y V- 11.288.168 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LIRIO ÁNGEL HERRERA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes