Sentencia No. 0136-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GOTERA y ROBERT DE CRISTO PIÑA VILLASMIL, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.764.171 y V-2.822.099, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YUDDILA BALZAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.976, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, una vez notificada compareció la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, procediendo en su condición de Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (encargada), la cual expuso: “En uso de las facultades que el artículo 185-A del Código civil, confiere el Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GOTERA y ROBERT DE CRISTO PIÑA VILLASMIL, suficientemente identificados en actas. Es todo.Terminó, se leyó y firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GOTERA y ROBERT DE CRISTO PIÑA VILLASMIL, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de Septiembre de 1.995, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta Nro.374.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temp.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temp.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
sol. No. 0329-11
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