Sentencia N°. 138-11


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER , venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.885.789 y 12.712.581, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON y KATHERINE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.988 y 122.415 y virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en la gaceta oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dicha solicitud se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, visto el escrito de la solicitud, suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, antes identificados y con la asistencia antes dicha mediante la cual solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para decidir observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición así como de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N°. 2, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución el día veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito que los solicitantes aceptan para ellos los bienes indicados en el libelo de la referida solicitud y piden al Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GG/ya
Sol. N°. 0374-11