Sentencia N°: 135-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HUGO ESTEBAN JOSE SUAREZ KORENICH y BETTY JOSEFINA SIMANCAS DE SUAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.661.486 y 11.896.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, FANNY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.610, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando a la solicitud original del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las facultades que el ARTICULO 185A DEL CODIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, este Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada de los ciudadanos HUGO ESTEBAN JOSE SUAREZ KORENICH y BETTY JOSEFINA SIMANCAS DE SUAREZ, suficientemente identificados en actas.- Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, HUGO ESTEBAN JOSÉ SUAREZ KORENICH y BETTY JOSEFINA SIMANCAS DE SUAREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Septiembre de 2006 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, Acta N°. 51.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si generaron bienes a repartirse.
Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya
Solic. N°. 0341-2011
|