REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia y consignados como han sido los recaudos que este tribunal les insto a consignar en auto de fecha tres (03) de octubre del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GARCÍA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.928.430, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio BONITA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.815, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA, YASMELIS COROMOTO HERRERA, YELITZA CHIQUINQUIRÁ HERRERA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA, y ALEXANDER RAMÓN HERRERA, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LIRIO ÁNGEL HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.880.728, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Santa Rita Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 28 de Junio del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- Copia certificada del acta de defunción 2).- copia certificada del Acta del matrimonio celebrado entre LIRIO ÁNGEL HERRERA y GLORIA DEL CARMEN GARCÍA 3).- Partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos YADIRA DEL CARMEN HERRERA, YASMELIS COROMOTO HERRERA, YELITZA CHIQUINQUIRÁ HERRERA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA, y ALEXANDER RAMÓN HERRERA 4), Copias de las Cédulas de Identidad y 5) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, GLORIA DEL CARMEN GARCÍA DE HERRERA, YADIRA DEL CARMEN HERRERA, YASMELIS COROMOTO HERRERA, YELITZA CHIQUINQUIRÁ HERRERA, ALIRIO SEGUNDO HERRERA, y ALEXANDER RAMÓN HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.928.430, V- 9.705.044, V-9.767.176, V-12.804.696, V-11.288.169, y V- 11.288.168 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LIRIO ÁNGEL HERRERA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.- En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). – 201° y 152°.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0365-11 asimismo se expidieron los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sentencia No. 137-2011
MIGV/GGU/lr.
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