Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) HOMOLOGADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la abogada en ejercicio YANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, en contra de la ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANDA, antes identificados.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se suspende la medida preventiva de secuestro.
D) Se archiva el expediente.