REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato, intentada por la abogada en ejercicio YANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.372, actuando como apoderada judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, en contra de la ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.181.212.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió por este Tribunal el día ocho (08) de febrero de 2010, ordenando la comparecencia de la demandada dentro del segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2010, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana JAIMAR GRANDA, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.216; actuando como parte demandada en este juicio y la abogada en ejercicio YANINA PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.372, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, quienes expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, pasando a exponer la parte demandada de la siguiente manera: “Yo JAIMAR GRANDA, plenamente identificada en actas y con el carácter de demandada y una vez citada en el acto de ejecución de la medida de secuestro ofrezco a la parte demandante hacer entrega voluntaria del inmueble y que una vez este lo reciba convenga en dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente, la representante de la parte demandante expuso lo siguiente: “acepto y recibo formalmente el inmueble objeto de la presente causa ya que esta en mi posesión actualmente libre de personas y bienes”; en tal sentido solicitó al tribunal que homologue el presente convenimiento y se de por terminada la controversia, asimismo, solicita se levante la medida cautelar de secuestro y se archive el expediente. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena la suspensión de la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha 17 de febrero de 2010 y el archivo del presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) HOMOLOGADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la abogada en ejercicio YANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, en contra de la ciudadana JAIMAR DEL VALLE GRANDA, antes identificados.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se suspende la medida preventiva de secuestro.
D) Se archiva el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente
Decisión.-
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)

Exp. No 2.006-10
GS/FR/lr.