REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MENA GONZALEZ y YAJELIS DE LOS ANGELES VALBUENA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.869.644 y V- 16.731.423, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ZUGEY ROMERO VELÁZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.93.767 de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos JORGE LUIS MENA GONZALEZ y YAJELIS DE LOS ANGELES VALBUENA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.869.644 y V- 16.731.423, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Diciembre de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 384 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Los bienes que se adquieran después de la firma de la presente separación de cuerpos, serán propiedad del cónyuge adquiriente. CUARTO: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge responderá por las obligaciones contratadas por su propia cuenta y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere y así lo hacen constar. QUINTO: A partir del decreto de la separación de cuerpos ninguna de las partes tendrá derecho, acciones y títulos que reclamar a la otra.

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Av.16 C, Residencias Domanins Apto C 2-3 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JORGE LUIS MENA GONZALEZ y YAJELIS DE LOS ANGELES VALBUENA JORDAN, plenamente identificados.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA. (Mg. Sc)

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA. (Mg. Sc)

GS/FR.
Exp: 2043-10