DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO y COBRO DE CÁNONES INSÓLUTOS intentara la ciudadana ERCILIA JOSEFINA AÑEZ ROMERO, en contra de la ciudadana SONIA DE EL CARMEN POLANCO, todas antes identificadas.
En consecuencia, se ordena la entrega del inmueble ubicado en la calle 76, distinguido con el Nº 2F-54, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la parte demandante, ciudadana ERCILIA JOSEFINA AÑEZ ROMERO.
Asimismo, se condena a la parte demandada, ciudadana SONIA DE EL CARMEN POLANCO, a pagar la cantidad de .....