REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de marzo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en once (11) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LISEDTH CAROLINA BRAVO VERGARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.758.116 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOELI DEL CARMEN TROMPIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 15.059.809, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.653, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante JORMAN ELI BRAVO VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 23.854.055, domiciliado en el Municipio Maracaibo, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2010, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Acta de nacimiento del causante; 3) Copia de la cédula de identidad del causante 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de 2011; 5) Copia de la cédula de Identidad de la heredera. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LISEDTH CAROLINA BRAVO VERGARA como Única y Universal Heredera del causante JORMAN ELI BRAVO VERGARA, los dos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO