Exp. 1279





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo constante de dos folios (02) útiles y en veinticuatro (24) folios sus anexos presentada por sus firmantes ciudadanos BALMIRO ANTONIO VILLASMIL y MELISA CAROLINA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.100.499 y 16.213.810 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio LORENA VICENT HERNANDEZ y AURA ROJAS GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado con los número 81.775 y 52.264 respectivamente, y de este mismo domicilio, fundamentada en los artículos 186, 1.159 y 1.713 del Código Civil Venezolano, y 788, 255 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese.

I
ANTECEDENTES

Observa este Juzgador que en fecha dos (02) de Febrero de 2011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sala de juicio Nº 4, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes.

Ahora bien, en fecha nueve (09) de marzo de 2011, conoció este juzgado de la presente solicitud, fecha en la cual se instó a la parte a presentar el título de propiedad del vehiculo objeto de la liquidación.

Asimismo, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, los solicitantes estamparon diligencia en la cual anexaron el titulo de propiedad que les fue requerido por este Tribunal a los fines de homologar la liquidación y partición de la comunidad conyugal.


II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que, la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble ubicado en la Urbanización Lago Azul, calle 109 A, Nº 17, cuarta etapa, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: la parcela número 23, SUR: con calle 109 A ESTE: la parcela número 16, OESTE: la parcela número 18, constituido por una casa cuya superficie aproximada es de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (77.70 mts2) Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano BALMIRO ANTONIO VILLASMIL según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio de 2006, anotado bajo el número 42, Protocolo Primero, Tomo 4, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MELISSA CAROLINA PORRAS.

Un bien mueble constituido por un vehiculo, MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra, Año 2007; PLACA: FBW-29V; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B07K689497; SERIAL DE MOTOR: F16D3059423K; COLOR: Azul; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, propiedad del ciudadano BALMIRO ANTONIO VILLASMIL, tal y como se evidencia en la copia certificada de la reserva de dominio a nombre de la empresa ENELVEN, C.A, expedida por la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de julio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 90 de los libros respectivos, y el Certificado de Registro emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el número; KL1M52B07K689497-1-1 y 25968944, de fecha quince (15) de mayo de 2009, y cuyo valor se encuentra estimado en OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano BALMIRO ANTONIO VILLASMIL.

Con relación a las Cuentas Bancarias, cada uno de los ex cónyuges renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que tengan en instituciones financieras y que correspondan al otro ex cónyuge.

Por último, queda expresamente convenido que al ciudadano BALMIRO ANTONIO VILLASMIL, le pertenece el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales, ahorros, fideicomisos y demás conceptos laborales que resulten de su retiro, renuncia, despido o jubilación en razón de su condición como trabajador de la empresa ENELVEN, C.A, por cuanto la ciudadana MELISSA PORRAS, está de acuerdo en renunciar al cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre los beneficios laborales ut supra señalados, y traspasa y adjudica en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge ciudadano BALMIRO VILLASMIL.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa quien juzga que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Sentenciador obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos BALMIRO ANTONIO VILLASMIL y MELISSA PORRAS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio LORENA VICENT HERNANDEZ y AURA ROJAS GONZALEZ, obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO