Este Tribunal DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario mensual, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades, vacaciones, meritocracia y bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, paro forzoso y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, antes identificado, como Empleado de Confianza de la mencionada empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado, quedando cumplida la presente medida de embargo decretda por el Tribunal de la Causa.