REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1756/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, Viernes Cuatro, (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA TERESA CHACON, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS ROSARIO, portador de la cédula de identidad No. V-5.349.837, llevado en el expediente No. 30.158, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona, la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a la tienda Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, a la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.624.020, en su condición de ABOGADA de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, correspondientes al presente año 2006, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS ROSARIO, portador de la cédula de identidad No. V-5.349.837, como Trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A; de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil (C.C), y en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las Utilidades y Bono Vacacional, correspondientes al presente año 2006, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS ROSARIO, antes identificado, como Trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A, en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber a la Notificada lo siguiente: Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOS Y TREINTA horas de la MAÑANA (2:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ
Comisión. 1.756/2006
EFR/bg/beltza*