REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1662/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes CUATRO (04) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MARIA GRISELDA REYES GARCES, portadora de la cédula de identidad No. V-11.455.155, en contra del ciudadano GREGORIO RAMON DURAN GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.488, llevado en el expediente N° 1U-5844-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona, la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a la tienda Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.624.024, en su condición de ABOGADA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano GREGORIO RAMON DURAN GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.488, en caso de despido, retiro voluntario o jubilación como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano GREGORIO RAMON DURAN GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.488, en caso de despido, retiro voluntario o jubilación como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos antes mencionado, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con Sede Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. TERCERO: Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las TRES Y TREINTA horas de la TARDE (3:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A).




LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ











EFR/bg/beltza
Comisión No. 1662-2006