REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1750/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes CUATRO (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 A.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA ENEIDA SALAS MOLINA, portadora de la cédula de identidad No. V-11.291.962, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ OQUENDO, portador de la cédula de identidad No. V-9.769.004, a favor y beneficio de los niños y/o adolescente ADRIAN JOSE y ADRIANNY CHIQUINQUIRA GONZALEZ SALAS, llevado en el expediente No 7751, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa SUPLIBARCA, ubicada geográficamente, en la avenida la Limpia, Centro Comercial CARMEN, locales Nos. 1 y 2, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) MARILIN VILLALOBOS, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-10.451.908, en su condición de ASISTENTE DE RECURSO HUMANOS de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ OQUENDO, portador de la cédula de identidad No. V- 9.769.004, quien se desempeña como empleado de la empresa SUPLIBANCA. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana MARIA ENEIDA SALAS MOLINA, portadora de la cédula de identidad No. V-11.291.962 o remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, y las retenidas en el literal “B” igualmente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las ONCE Y TREINTA horas del MAÑANA (11.30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A).




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ









EFR/bg/beltza
Comisión No. 1750-06