REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1757/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, Viernes CUATRO, (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ALIMENTOS, sigue el ciudadano JESUS ALBERTO MORAN RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.063.322, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, portador de la cédula de identidad No. V-8.501.293, llevado en el expediente No. 9607, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona, la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, ubicada geográficamente en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 59 al lado de Domesa, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, a la ciudadana IRENE MACHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.760.231, en su condición de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades, vacaciones, meritocracia y bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, paro forzoso, y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano JESUS ALBERTO MORAN ESPARZA, antes identificado, como Empleado de Confianza de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario mensual, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades, vacaciones, meritocracia y bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, paro forzoso y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, antes identificado, como Empleado de Confianza de la mencionada empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber a la Notificada lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ





Comisión. 1.757/2006
EFR/bg/beltza*