CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ERIC ERNESTO GUTIERREZ SALAZAR y CHERYL KAREN WYCKHAN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.606.452 y V-11.246.563, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 03 de febrero de 2000, ante por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos, en los términos siguientes: a) "Primero: En cuanto a la época de navidad y año nuevo, será alternado cada año, iniciando a compartir con el adolescente este año con el progenitor el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y con la progenitora el día tr.....