PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JERSON FELICIANO RÍOS MARTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.446.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a la ciudadana YELITZA MERCEDES CHOURIO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de i.....