Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ANDREA VERONICA DELGADO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.006.055, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (Art. 65 LOPNNA), nacido en fecha 06/03/2012, actualmente de cuatro (04) años de edad, en la persona de la ciudadana MARÌA GABRIELA DELGADO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.425.185.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en conc.....