1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por la ciudadana Diana Carolina González Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.940.810, en contra del ciudadano Johan José García González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.230.297. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2012, únicamente con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil y en aplicación de la tesis del divorcio remedio o solución.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el niño de autos, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo V titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. NO HAY condenatoria en costas por declararse el divorcio conforme a la tesis del di.....