Declara:
1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano Nelson de Jesús Peña Ramírez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.897.821, en contra de la ciudadana Mairy del Valle Valero Altuve, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.857.701, en relación con el joven adulto (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 26.348.328, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Nelson de Jesús Peña Ramírez, antes identificado, con respecto a la referido joven adulto.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que pr.....