PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana MALBER DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de sus hijos, SE OMITEN LOS NOMBRES. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana MALBER DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.414.150, para representar a sus hijos, SE OMITEN LOS NOMBRE .....