PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 11 de Febrero de 2014, el ciudadano JOEL MAURICIO LAGIER EUTROPE, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.805.012, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en esa oportunidad por el Abogado en ejercicio JESUS SALVADOR ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.790. En su escrito de solicitud el ciudadano JOEL MAURICIO LAGIER EUTROPE, manifestó que de la relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana YUSCELYS DEL CARMEN LOPEZ CAPELLA, titular de la cédula de identidad N° 17.765.845, procrearon una hija que lleva por nombre SE OMITE SU NOMBRE, de doce (12) años de edad, la cual abandonó dejándola al cuido del ciudadano antes mencionado, en tal sentido requiere obtener su pasaporte por cuanto tiene que viajar y no sabe del paradero de la progenitora ciudadana YUSCELYS DEL CARMEN LOPEZ CAPELLA, antes identificada, y fundamenta su solicitud en los artículos 8, y literal “e”, parágrafo segundo del artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Febrero de 2014 se admite la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2015, se escuchó la opinión de la adolescente PATRIZIA JOSE LAGIER LOPEZ, en relación al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Art. 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Así mismo, se observa que consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 1034, correspondiente a la adolescente PATRIZIA JOSE LAGIER LOPEZ, venezolana, menor de edad, de doce (12) años de edad, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento del progenitor, ya que el mismo solo es necesario en caso de que la niña pretenda viajar fuera del territorio nacional solo, o en compañía de su progenitora, es por lo que este Juzgador, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
|