Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), así como a los los ciudadanos JOSE HELY NAVA VILCHEZ, YOE HELY NAVA VILCHEZ, ROSA CHIQUINQUIRA NAVA MARQUEZ, RAMON WANERGES NAVA MARQUEZ, RAMON WANERGES NAVA MENECES, KENDRY GABRIEL NAVA MARQUEZ Y YULEIMA CHIQUINQUIRA NAVA MARQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAMON WANERGES NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.808.761 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha 27 de junio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 200, expedida por la parroquia Juana de.....