Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en 07 DE JULIO DE 2016, según RESOLUCIÓN Nro. 1640-2016, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Juzgado Tercero de Control, la considera ajustada a derecho. PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE WALDINO TORRES FINOL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.420.866 de conformidad con los artículos 2.....