REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de agosto de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005930
ASUNTO : VP02-S-2016-005930



RESOLUCION NRO.-1859-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG: LORENA JARAMILLO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: VANESSA PORTILLO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LINO FERNANDEZ SALOM
IMPUTADO: OSMAN JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-12-70, de Estado Civil CASADO, de profesión u oficio CARPINTERO EBANISTA , titular de la cédula de identidad Nº V.-11.392.633, HIJO JOSE LEAL Y MIREYA RAMIREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65 TELEFONO : 0261-7116668
IMPUTADAS: KARLA PATRICIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-11-1988, de estado civil CASADA , de profesión u oficio AMA DE CASA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.340.246, HIJA DE MIRIAM RAMIREZ Y RAMON GONZALEZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65 TELEFONO 0424-6496060
JENIFFER DEL CARMEN LAREZ ARELLANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19.872.291, de estado civil CASADA , de profesión u oficio COMERCIANTE HIJA DE ELDA ARELLANO Y MARIO LAREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114-6 TELEFONO 0414.628.0702

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal.

II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día martes dieciséis (16) de Agosto de dos mil dieciséis, siendo las 06:00 PM, presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, la jueza Tercera de Control, ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana secretaria, ABG. LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano OSMAN JOSE RAMIREZ y a las ciudadanas KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, debidamente asistidos/as por su defensa privada ABG. LINO FERNANDEZ, previa aceptación y juramento. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le imponen de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. Acto seguido se concede la palabra a la fiscala Tercera ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: OSMAN JOSE RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 11.392.563, KARLA PATRICIA GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 19.340.246 Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 19.872.291, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO, quienes fueron aprehendidos por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, en virtud de la denuncia formulada por la victima: VANESSA PORTILLO, de fecha 15-08-2016, la cual expresa lo siguiente: “YO Y MI PAREJA FUIMOS AL BARRIO LOS ESTANQUES CALLE 114 CON AVENIDA-53 CASA 114ª-75 DONDE VIVE EL ABOGADO HENDRI LEAL QUIEN NOS ESTA REGISTRANDO UNA “CHARCUTERIA” FRENTE DE LA CASA DEL ABOGADO VIVE LA ABUELA DE LA EX ESPOSA DE MI PAREJA JUNTAMENTE CON LOS DOS HIJOS QUE TUVO CON ELLA, CUANDO MI PAREJA LLAMA A EL ABOGADO A VIVA VOZ LOS HIJOS DE MI PAREJA SE ASOMAN POR LA CERCA DE LA CASA DE SU BISABUELA Y EL LES DICE QUE SALGAN APROVECHANDO EL MOMENTO YA QUE POR CLAUSULAS DEL DIVORCIO DESDE EL DIA JUEVES DE LA SEMANA PASADA LE CORRESPONDIA ESTAR CON SUS HIJOS, LOS NIÑOS LE DICEN QUE NO PUEDEN SALIR POR QUE SU MAMA NO LOS DEJA Y LES PEGA, CUANDO DECIDEN SALIR LOS NIÑOS DE LA CASA MAS ATRÁS SALE SU MAMA CON DOS FAMILIARES TODA ALTERADA GRITANDO QUE SI SE LLEVA A SUS HIJOS ME IBA A REVENTAR A MI Y A LA MOTO ELLA SIGUE PARA DONDE ESTABA MI PAREJA Y YO ME ENCONTRABA SENTADA SOBRE LA MOTO Y ME DIO UN EMPUJON QUE ME TUMBO CON TODO Y MOTO UNA VEZ QUE ME LEVANTE PARA DEFENDERME SE METIERON LOS OTROS DOS FAMILIARES EMPEZARON A AGREDIRME FISICAMENTE GOLPEANDOME EN LA CARA Y ARAÑANDOME Y ME JALABAN EL CABELLO Y ME ARRASTRARON POR LA CALLE MIENTRAS QUE ELLA LES DECIA AHORA TE VAMOS A MATAR MALDITA Y MIENTRAS QUE MI PAREJA TRATABA DE QUITARMELAS DE ENCIMA MIENTRAS QUE LOS NIÑOS LLORABAN AL VER LO QUE SUCEDIA COMO PUDE ME SOLTE Y SALI CORRIENDO PARA EVITAR QUE ME SIGUIERAN MALTRATANDO MI PAREJA PARO LA MOTO Y ME SIGUIO YA ESTANDO RETIRADO DEL SITIO ME SUBI EN LA MOTO Y FUI AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ZULIA, PARA PASAR LA NOVEDAD YA QUE SOY MIEMBRO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL, ESTANDO ALLA LLAMARON A LOS FUNCIONARIOS QUE TRABAJAN PARA LA ZONA DE LO SUCEDIDO PARA IR ALLA, SALIENDO DEL COMANDO LOS QUE ME AGREDIERON ESTABAN EN LAS AFUERAS DEL MISMO”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 9º, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada YAJAIRA PEREZ MEDINA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa privada: ABG. LINO FERNANDEZ, previa aceptación y juramentación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados OSMAN JOSE RAMIREZ, KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaban declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fueron del precepto constitucional, siendo las 06:00 PM, expone KARLA PATRICIA GONZALEZ quien bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando la misma lo siguiente(se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado declaro sin presencia de los demás imputados que fueron retirados de la sala): ”Yo venia del aeropuerto que estaba despidiendo a mi tío que se fue a estados unidos, estaba con los niños a que mi abuela su papa llego y puso la moto en la casa de frente de que mi tía, ahí la estaciono, se acercó a la cerca de mi abuela y le dijo a mi tía sácame a los muchachos sin que nadie se de cuenta y yo le pago, yo no me voy a meter en eso le dijo, la esposa de él estaba asomada dentro de la casa, por las pérgolas y la estaba llamando, y entre los dos los llamaron y abrieron el portón yo salí corriendo y dije que porque se los iba a llevar a la fuerza yo jale a la niña y el me la rebato, yo le dije no te los vas a llevar a la fuerza y le quite la lleve de la moto la tenia pegada Vanesa estaba en la cerita de la casa de mi abuela me agarro por el pelo y me tiro al piso me dio patadas por todo el cuerpo este brazo no lo puedo mover yo me agarre fue las piernas, para que no me diera patada mi tía escucho los gritos y salio corriendo y la empujo y al niño se lo quitaron. Mi tía y yo al momento de agarrar al niño los dos se metieron a la casa de mi tía y me tiro al piso y me agarro otra vez lo que pude fue agarrarle las piernas. Mi tía le dio y Rolandia la agarro por el pelo y le torció el brazo y a mi me torció el brazo para no le agarrara el pelo, me empujo con fuerza y me daba duro en el pecho hasta que me sacaba a casa de mi abuela, afuera empezó a amenazarme y le dije que lo iba a denunciar y me dijo que tenia mucho dinero para comprar a la fiscalía y tribunales y lo que fuere necesario. Y que a la mujer que la pusiera donde fuera que no le iba a pasar nada yo me metí a la casa de mi abuela con la niña, mami lo que sintió fue que le dio en la cabeza y daba gritos, la niña estaba toda desesperada y se la llevo casi desnuda Santiago comenzó a llorar y se fueron se motaron en la moto y nos fuimos al comando a denunciar y la encontramos a ella cuando fueron yo la vi y le dije ya obtuviste lo que tenia niño termínate de ir y el gritaba puse la denuncia ella estaba allá, hinchada aquí ella no estaba allá tenia era rasguños y le comento a mi tía porque estaba hinchada y no estaba así nos metimos allá , y vamos hacer una denuncia y estaba sentado en una silla que fue como están, saludando a todos los policías el fue destituido porque cayo preso policía nacional hace como tres meses, saludo su compañero, los que nos fueron a tomar la declaración, ya va denme la cedula como una horas nos tuvieron, le dije el dedo lo tengo partido me siento mal, estaban todos sospechosos dénos la cedula le dije pasa algo yo me voy a fiscalía o tribunales. Denme la cédula después hasta las 8 de la noche nos tomaron las declaraciones y nos dijeron que ya se pueden retira también tiene que pasar por aquí hacer las declaraciones, no entiendo, porque ya vinimos fue a poner denuncia estoy embarazada mi tío fue de testigo el no se metió en ningún momento y mi tía se metió a defenderme, es todo.- Seguidamente se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico ABG. ANA GONZALEZ, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: INDIQUE EL DIA LA FECHA Y LA HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: AYER 15-08-2016, COMO A LAS 3:30 p.m., OTRA: COMO SE LLAMA TU TIA? RESPUESTA: NINOSKA HERNANDEZ, OTRA: COMO SE LLAMAN TUS HIJOS? RESPUESTA: SANTIAGO DE JESUS FUNEMAYOR GONZALEZ Y VICTORIA FUENMAYOR OTRA: QUE EDAD TIENE?, RESPUESTA: 3 Y 7 AÑOS, OTRA : USTED EN SU DECLARACION REFIERA, ELLA , QUIEN ES ELLA Y DONDE TE LESIONEO?, RESPUESTA:VANESA EN LOS DOS PIES, AMBOS BRAZOS ESPALDA Y CUELLO, OTRA: TU TE REFIERS QUE LESIONARON A VANESSA, QUIEN LA LESIONO, RESPUESTA: MI TIA , QUE SALIO A DEFENDERME, OTRA: COMO SE LLAMA TU TIA: JENNIFER LAREZ, OTRA: QUIENES ESTABAN AL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPUESTA: MI ABUELA MIREYA RAMIREZ, MI TIO CARLOS LEAL, QUIEN FUE A PONER LA DENNUCIA EN LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA , VANESSA FUENAMYOR Y ROLANDO PORTILLO, OTRA: CUANDO FUERON A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA LE TOMARON LA DENNUCIA, RESPUESTA: SI, OTRA: QUE TIEMPO TIENES DE EMBARAZO, RESUESTA: DOS MESES Y MEDIO, OTRA: QUE FUNCIONARIO TE TOMO LA DECLARACION?, RESPUESTA: PACHECO. Se deja constancia que la Defensa Privada, no tiene preguntas que realizar. Seguidamente la Jueza Tercera de este Circuito Especializado ABG. YAJAIRA PEREZ, las siguientes preguntas: PRIMERO: KARAL EN TU DECLARACION REFIERES QUE ESTABAS ACOSTADA , COMO FUE QUE TE DISTES CUENTA DE LO QUE PASO?, RESPUESTA: PORQUE, MI ABUELA ENTRO CORRIENDO Y ME DIJO EL CHINO SE QUIERE LLEVARA A LOS MUCHACHO, YO SALI Y ME FIJE QUE LOS HABIA SACADO, OTRA: MIENTRAS VANESSA, TE GOLPEABA, QUE HACIA EL SEÑOR?, RESPUESTA: NADA , EL NO PRONUCIO PALABRA AGARRO A LOS NIÑOS Y LE DIJO VANESSA, PARA QUE ME GOLPEARA ME AGARRO POR EL MOÑO Y ME TIRO PARA EL PISO DENTRO DE QUE MI TIA, ES TODO.-siendo las 06:20 PM, expone JENNIFER LAREZ que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando la misma lo siguiente(se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado declaro sin presencia de los demás imputados que fueron retirados de la sala):”Ayer estaba en la casa de mi suegra en el cuarto viendo las olimpiadas cuando un grito me asomo y me dijeron llorando que estaba el chino Fuenmayor, llego a la fuerza a buscar a los niños. Salgo estamos mi suegra mi cuñado y todos y el estaba forcejeando porque el se lo quería llevar porque el era su papa pero ella le dice que así no, nosotros mismos quedamos en que ellos resuelven. El estaba alterando a la nena de ellos que estaba llorando la tenemos pegando gritos, el le grita a la mama de ella que era mala madre, luego VANESSA, empezó a golpear, Fuenmayor la agarra y Vanesa la tenia en el suelo y Vanesa la estaba golpeando le estaba dando patadas , por eso yo me meti y le lance un golpe a Vanesa yo se que eso esta mal pero ella estaba encima de KARLA que esta embarazada, yo estoy toda aruñada en el cuello, me arde se deja constancia que la ciudadana JENNIFER , presente aruños en todo el cuerpo, luego mi esposo OSMAN , llego a separarnos , luego ellos se fueron en la moto y OSMAN, amenazo a mi esposo que no sabia con quien se estaba metiendo que lo iba a pichar con sus amigo para que le robaran el carro Luego nos vamos a la Policía Nacional Bolivariana a los fines de poner la denuncia mi esposo OSMAN, nos acompaño ,a lo que entramos allá , a mi esposo no lo querían dejar pasara en la garita porque el es testigo, y solo nos dejaron pasara a KARLA y a mi porque éramos las agraviadas, sorpresa cuando llegamos a poner la denuncia estaba el chino que era el esposo de Karla y Vanesa , allá en la policía cuando entramos allá , decimos que vamos a poner la denuncia y los funcionarios comienza hablar y hablar y nos tienen horas así, y nos quitan la cedula de identidad y nos tienen un buen rato así, luego cuando le decimos que nos den la cedula que vamos a la Fiscalia o la PTJ, después de tanto esperar , nos toma la denuncia el funcionario PACHECO, y nos dice que tenemos que ir hay un ambulatorio y le decimos que nos diga cual que tenemos carro particular y me dice que no , que tenemos que irnos todos en la patrulla , porque son directrices, luego nos llevan al ambulatorio se tardaron en atendernos , porque había una emergencia , luego la doctora nos a tiende y nos hace el informe medico, a lo que termina de hacer el informe medico los policías nos dicen que tenemos que ir con ellos a la policía, cuando llegamos allá nos quitan la cedula y nos dicen ustedes van detenidos y yo les digo como que vamos detenidos que cargos nos van imputar, que cargos si nosotros fuimos a poner la denuncia, luego nos tenia por un rato hay y después nos pasan a un calabozo, un cuarto chiquito oscuro, y hay un muchacho de civil y nos dice ustedes fueron que se metieron con Roladito, pasamos horas hay, luego nos trasladan a calabozos con los demás detenidos que estaban hay y los policía nos dicen que le brindáramos la cena, a nosotras nos colocaron con unas mujeres y a mi esposo con los hombres, luego nos traen para acá es todo lo que paso. Seguidamente se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: INDIQUE EL DIA LA FECHA Y LA HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: AYER 15-08-2016, COMO A LAS 3:30 p.m., OTRA: DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: EN LOS ESTANQUES, AVENIDA 53 B, OTRA: QUIENES ESTABA? RESPUESTA: MIREYA RAMIREZ, OTRAS: QUIENE SMAS ESTABA PRESENTE? RESPUESTA: MI CUÑADO JOSE RAMIREZ, OTRA: QUIENES MAS ESTABA?, RESPUESTA: NINOSLKA NO ME ACUERO EL APELLIDO, MAURO, MIS DOS HIJOS MENORES, OTRA: COMO SE LLAMANA SUS HIJOS?, RESPUESTA; WILFREN CONTRERAS DE 9 AÑOS DE EDAD, Y YULMERIS CONTRERAS , ESTABAN TAMBIEN UNOS VECINOS ,OTRA: CUANDO UESTE DICE EN SU DECLARACION EL, A QUIEN SE REFIERE, RESPUESTA: ROLANDO FUENMAYOR EL ESPOSO DE KARALA , EL PAPA DE SUS HIJOS, OTRA: COMO SE LLAMA SU ESPOSO?, RESPUESTA: OSMAN RAMIREZ, OTRA; QUIEN GOLPEO A VANESSA, RESPUESTA: YO, EN QUE PARTE LA GOLPEO, RESPUESTA: EN LA CARA ,OTRA; A QUE AMBULATORIO FUERON,?, RESPUESTA: NO SE , NO LE VI EL NOMBRE Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: USTED MANIFESTO QUE ELLOS ENTRARON A LA PROPIEDAD PRIVADA ? RESPUESTA: SI SEÑOR, OTRA; USTED MANIFIESTA QUE SE METIERON EN LA CASA DE SU TIA Y LA VOLVIERON A GOLPEAR?, RESPUESTA: SI. Seguidamente se deja constancia que la JUEZA ABG, YAJAIRA PEREZ, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: JENNIFER QUE PASO CON ROLANDOM, QUE LE HIZO? RESPUESTA; EL ME JALO EL PELO Y ME DOBLO EL BRAZO, Es todo. siendo las 06:40 PM, expone OSMAN RAMIREZ: bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, el imputado expone:”Yo me asome a mi casa, porque escucho una moto parda en medio de la carretera , y mi mama me dice que no me meta en eso , que el chino se quiere llevar a los niños , entro a la casa , y yo desde afuera vi a una muchacha que estaba con el , que tenia una chemis azul con rayas, blancas, yo me quedo acostado en el cuarto, luego como en quince minutos mi sobrino me toca la puerta, y me dice tío Jennifer se esta agarrando , yo salgo cuando veo que esta tirada en medio de la carretera , mi esposa encima de la muchacha , abajo estaba Karla y Rolando encima de mi esposa tratando de separarlas, porque le tenia el brazo doblado, cuando yo llegue me lleve a mi esposa a la otra cera, yo tengo un malibu estaba afuera el me dijo que me lo iba a pichar , que me iba hacer un seguimiento, para que me lo quiten eso es todo lo que yo se de este caso . Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico ABG. ANA GONZALEZ, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: INDIQUE EL DIA LA FECHA Y LA HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: AYER 15-08-2016, COMO A LAS 4:00 p.m., O A LAS 3:00 p.m., QUE FUI A LLEVAR A MI HERMANA AL AREOPUERTO,?, RESPUESTA: QUE SE IBA A ESTADOS UNIDOS, OTRA: QUIEN ES SU MAMA? RESPUESTA: MIREYA RAMIREZ, OTRA: COMO SE LLAMA LA PERSONA QUE DICE EN SU DECLARACION? RESPUESTA: ORLANDO FUENMAYOR EL ESPOSO DE MI SOBRINA, POR MUCHO TIEMPO, OTRA: QUIEN ES SU ESPOSA? RESPUESTA: JENNIFER LAREZ. OTRA: QUIEN LAS SEPARO? RESPUESTA: ROLANDO, OTRA: DONDE FUERON A COLOCAR LA DENNUCIA? RESPUESTA: EN LA POLICIA NACIONAL BOLIVARINA DE SANFRANCISCO , NO RECUERO COMO SE LLAMA , EL LUGAR, ES TODO.-Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: COMO SE ENTERO USTED DE LO QUE PASO? RESPUESTA: PORQUE MI SOBRINO ME FUE A TOCAR LA PUERTA EN EL CUARTO, OTRA: USTED SABIA EL NOMBRE DE ESA MUCHACHA?, RESPUESTA: ME LO DIJO MI SOBRINA, OTRA: COMO SABE SI EL ES FUNCIONARIO?, RESPUESTA: PORQUE EL ES EL ESPOSO DE MI SOBRINA, Y LO DESTITUYERON, PORQUE EL ESTUVO PRESO, Se deja constancia que la Jueza adscrita a este Juzgado Especializado no tiene preguntas que realizar, Es Todo. Seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. LINO FERNANDEZ , expone: “En virtud la denuncia formulada por la victima y no existiendo suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mis defendidos, es por lo que solicito la Libertad Plena de mis defendidos , así mismo ciudadana jueza viendo en ele estado que se encuentran mis defendidas KARLA Y JENNIFER, solicito que se oficie a la medicatura forense, a los fines que le sea practicado una evaluación medica, por ultimo solicito copias certificadas de toda la causa, Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de las partes, a continuación y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA de fecha 15/08/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano OSMAN JOSE RAMIREZ, KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, 2) Actas de Inspección realizadas por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA de fecha 15/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso 3) Actas de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA de fecha 15/08/16, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos a los imputados: OSMAN JOSE RAMIREZ, KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, 4) Denuncia Narrativa realizada ante la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIQL N° 17 GUAJIRA, de fecha 15/08/16, donde la victima VANESSA PORTILLO, formula la denuncia en contra de los ciudadanos OSMAN JOSE RAMIREZ, KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, en virtud que los mismo la golpeó, 5) Fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 15/08/2016, 6) Informe medico de la ciudadana: VANESSA PORTILLO de fecha 15/08/2016, 7) OFICIO DIRIGIDO A LA SALA DE FLAGRANCIA, de fecha 15/08/2016, 8) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 16/08/2016, 9) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA VANESSA PORTILLO, de fecha 15/08/2016, 10) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA KARLA GONZALEZ, de fecha 15/08/2016, 11) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA JENIFFER LOPEZ, de fecha 15/08/2016, 12) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO OSMAN RAMIREZ, de fecha 15/08/20161, 13) ACTAS DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS, de fecha 15/08/2016, donde las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores OSMAN JOSE RAMIREZ, KARLA PATRICIA GONZALEZ Y JENIFFER DEL CARMEN LOPEZ ARELLANO, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto imputado OSMAN JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-12-70, de Estado Civil CASADO, de profesión u oficio CARPINTERO EBANISTA , titular de la cédula de identidad Nº V.-11.392.633, HIJO JOSE LEAL Y MIREYA RAMIREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65, a la presunta imputada KARLA PATRICIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-11-1988, de estado civil CASADA , de profesión u oficio AMA DE CASA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.340.246, HIJA DE MIRIAM RAMIREZ Y RAMON GONZALEZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65 y a la presunta imputada JENIFFER DEL CARMEN LAREZ ARELLANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19.872.291, de estado civil CASADA , de profesión u oficio COMERCIANTE HIJA DE ELDA ARELLANO Y MARIO LAREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114-6, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal: 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-08-2016 y, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor OSMAN JOSE RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-12-70, de Estado Civil CASADO, de profesión u oficio CARPINTERO EBANISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.392.633, HIJO JOSE LEAL Y MIREYA RAMIREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65 y de las ciudadanas KARLA PATRICIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-11-1988, de estado civil CASADA , de profesión u oficio AMA DE CASA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.340.246, HIJA DE MIRIAM RAMIREZ Y RAMON GONZALEZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53- B CALLE 114- 65 Y JENIFFER DEL CARMEN LAREZ ARELLANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19.872.291, de estado civil CASADA , de profesión u oficio COMERCIANTE HIJA DE ELDA ARELLANO Y MARIO LAREZ con Residencia SECTOR LA POMONA BARRIO LOS ESTANQUES AVENIDA 53-B CALLE 114-6, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 19-08-2016 y, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA PORTILLO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a la practica de una evaluación médica a las ciudadanas KARLA PATRICIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.340.246, Y JENIFFER DEL CARMEN LAREZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.872.291. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura forense a los fines que le sea practicada un examen médico general a las ciudadanas antes mencionadas. SEXTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado y de las imputadas de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA




LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO