Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor, YONALDO ANTONIO CALDERA CALDERA, CONCUBINO de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, 24.509.054 fecha de nacimiento: 24- 07-89- profesión u oficio obrero HIJO DE SANTIAGO PUCHE Y MARIA CALDERA RESIDECIADO: LAGUNA DE SINAMAICA, libertad inmediata, en cuanto al IMPUTADO JOSE S.....