REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000902
ASUNTO : VP02-S-2015-000902



RESOLUCION NRO.-2078-2016

Se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA actuando como Secretaria. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Audiencia la representante FISCAL 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado JOSE ATENCIO, EL DEFENSOR PUBLICO ABG. RAFAEL SOTO y la Victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, a los fines de verificar de cumplimiento, a continuación la Jueza TERCERA en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA para que exponga, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar donde se constata mediante el oficio número 0250-2016 de fecha 27/04/2016, emanado por la experta del Equipo Interdisciplinario, PSICOLOGA IOLE BASTINIELI CORSI, que el ciudadano imputado de autos asistió a las citas establecidas por las evaluadoras del Equipo Interdisciplinario, cumpliendo con el mandato judicial, de forma efectiva voluntaria y oportuna y en virtud que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y que la misma manifiesta que el no ha vuelto incurrir en hechos de violencia, es por lo cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y, solicito copias certificadas de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE GREGORIO ATENCIO, quien siendo las 11:50 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí al Equipo para cumplir totalmente”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa, así como el cese de toda medida y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la víctima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) quien expuso: “las cosas entre nosotros están normales, él se ha portado bien, todo ha estado bien estamos juntos nuevamente es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, por su defensa y el Ministerio Público este Tribunal Tercero en Funciones de Control, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y por cuanto el informe emitido por Equipo Interdisciplinario según oficio numero 0250-2016 firmado por la PSIOLOGA IOLE BASTIANELLI CORSI, adscrita al servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Especializado, cuyo resultado es positivo y visto que el acusado de autos manifestó que cumplió voluntariamente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa ”. a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO GONZALEZ, (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)PUNTO DE REFERENCIA EN EL TANQUE ELEVADO DE AGUA, DE LA PARROQUIA LA CONCEPCION, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas según consta en el oficio numero 0250-2016, de fecha 27-04-16, suscrito por la Psc. Iole Bastianelli, evaluadora del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Publica. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara TERCERO: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA