REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005145
ASUNTO : VP02-S-2016-005145


RESOLUCION NRO.-2072-2016

Vista y recibida la solicitud presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO MARTINEZ URDANETA, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecidos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 82 ejusdem, el TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decidir considerando:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho que el órgano comisionado no ha remitido el resultado de la medicatura Forense practicado a la ciudadana denunciante, siendo este resultado imprescindible para presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS. Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el referido articulo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscalia del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, en relación al ciudadano ANGEL EDUARDO MARTINEZ URDANETA. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo en relación al Imputado de autos, ciudadano ANGEL EDUARDO MARTINEZ URDANETA, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo así la solicitud Fiscal.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 2072-2016.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO