REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006707
ASUNTO : VP02-S-2016-006707


RESOLUCION NRO.-2084-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. WENDRYS AVILA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. NELSON GARCIA
IMPUTADO: RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)CTOR BOLIVARIANO WAYUU CASA SIN NUMERO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día miércoles siete (07) de Septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 03:45 PM, presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, en presencia de la Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana secretaria, ABG. WENDRYS AVILA, se verifica la presencia de la representante Fiscal Tercera el Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, el imputado RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO, la DEFENSA PRIVADA MIGUEL ARERVALO Y NELSON GARCIA. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano, RAUL NICOLAS TRABACILLO OBREGOSO debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. NELSON GARCIA juramentación, seguidamente la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, se dirigió al ciudadano RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO y le solicitó que se pusiera de pie, de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien fue aprehendido por los funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA COMANDO ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑÍA PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO en virtud de la denuncia formulada por la victima: la ciudadana LINDA MARIA CUDRIS ALEMAN titular de la cedula de identidad numero 25.787.870 la cual expresa lo siguiente: “ EL DIA DE HOY 05 DE SEPTIEMBRE ME ENCONTRABA EN CASA DE UNA AMIGA QUE ES DONDE RESIDO ACTUALMENTE, Y SALI A LA CASA DONDE VIVEN MIS DOS HIJAS CON EL PAPA DE NOMBRE RAUL NICOLAS TRABACILLO, YO FUI A DARLE LOS BUENOS DIAS Y LA BENDICION A ELLAS YA QUE EL Y YO ESTAMOS SEPARADOS HACE AÑO Y MEDIO, PERO EL ME SACO DE LA CASA POR QUE EN ESA CASA APARECE EL, COMO BENEFICIARIO YA QUE SON DE LAS CASITAS QUE DA EL GOBIERNO Y LA BENEFICIARIA ERA YO PERO EN MI CONDICION DE MENOR PARA ESE TIEMPO, QUE ME SALIO LLEGAMOS A UN ACUERDO QUE YO LA IBA A PERDER Y PARA QUE MIS HIJAS NO, QUEDARAN EN LA CALLE EL LAS TIENE VIVIENDO ALLA PERO EL NO LAS MANTIENE YO LES DOY TODO Y CUANDO YO LLEGUE A LA CASA A BUSCAR, A LAS NIÑAS ÑPOR QUE YO ME LAS LLEVO CUANDO EL SE VA A TRABAJAR, Y CUANDO REGRESA EL LA VA A BUSCAR QUE NORMALMENTE ES A LAS 12 DE LA NOCHE EL COMENZO A DECIRME QUE LE DIERA UN BESO, PERO YO ME NEGUE COMENZO, A AGARRAME Y ME QUERIA BESAR A LA FUERZA DICIENDOME QUE YO LE TENIA QUE DAR UN HIJO VARON POR QU EEL QUERIA TENER UN HIJO VARON, Y YO LE DIJE QUE NO POR QUE NOSOTROS NO SOMOS NADA QUE SE LO PIDIERA A SU ACTUAL PAREJA PERO EL INSISTIA EN ESO Y DE PRONTO, ME AGARRO EL CABELLO Y COMENZO A GOLPEAR CON LA PARED HASTA QUE ME ROMPIO LA CABEZA”. Es todo. Por lo anteriormente narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° 3) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (REFERENTE AL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, 4) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, Y ,5) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, A continuación, la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa privada ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. NELSON GARCIA, previo nombramiento y aceptación, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado, RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:10 PM, expone: RAUL BUENO DRA PRIMERO CONTESTANDO LO QUE DICE ALLI ES VERDAD LO QUE DICE LA PEQUEÑA ELLA SE PEGO A PROPOSITO, CON LA MISMA PARED Y ASI MISMO COMO ELLA DICE COMO YO, NO MANTENGO A LA BEBE COMO VOY A PEDIRLE OTRO BEBE DESDE DICIEMBRE PARA ACA ELLA TENIA ESE JUEGO VENIA ALTERADA ME DIO UNA GOLPIZA BASTANTE FUERTE, Y ME DIRIGI AL INISTERIO PUBLICO DE 5 D JULIO, DONDE ME MANDARAON AL FORENSE FUI, AL DÍA SIGUIENTE, ME DIO LOS PALAZOS ,ME PARTIO CUATRO PALOS DE ESCOBA EN LA ESPALDA Y EN LOS BRAZOS Y ME HIZO DIEZ EMATOMAS EN LA CABEZA CON PIEDRAS, CUANDO LLEGO A LA CASA LA ENCUENTRO TRANQUILA CALMADA ME SOBO ME DIO AZUCAR COMO DICEN BULGARMENTE YO POR AMAR A MIS HIJAS Y A MI MESPOSA TODAVIA ME QUEDO TRANQUILO A LAS TRES SEMANAS, SE VA OTRA VEZ SE LLEVA A LAS NIÑAS A LAS TRES SEMANAS ME LLEVO LA SORPRESA DE QUE REGRESAN Y LA BEBE MAYOR, ME DICE PAPA PAPA TENGO ALGO QUE CONTARTE RAFAEL ME HIZO PAN, PAN CON LA PISTOLA, Y MI HERMANITA PEQUEÑA LA AGARRO Y LA CARGABA JUGANDO POR TODA LA CASA YO AGARRE Y ME VINE AL MINISTERIO PUBLICO DE 5 DE JUILI OTRA VEZ HICE OTRA DENUNCIA Y VOLVIO A SUCEDER LO MISMO OTRA VEZ ELLA SE CALMO Y YO VOLVI A BAJRA LA GUARDIA, OTRA VEZ RESULTA QUE ESA DENUNCIA LA DESESTIMARON Y LA PASARON A LA INTENDENCIA BENANCIO PULGAR. ALLI ELLA LLEGO COMENZO AGREDIRME OTRA VEZ Y ME COMENZO A DAR CON LAS PIEDRAS EN LAS PIERNAS ME VOY AL MINISTERIO PUBLICO OTRA VEZ Y LE PUSIERON UNA CAUSION QUE NO PODIA LLEGAR DESPUES, DE LAS DIEZ DE LA NOCHE POR QUE SINO YO TENIA LA AUTORIZACION DE CERRAR LA PUERTA, A LAS DIEZ DE LA NOCHE A ELLA NO LE PRECIO Y SE FUE A LA INTENDENCIA Y DECLARO QUE ELLA NO QUERIA ESA CASA Y QUE YO ME QUEDARA CON LA BEBE Y SE FUE, Y DESDE ALLI HA LLEGADO SEMANAS INTERCALADAS A AMENZARME Y PROVOCARME PARA QUE LA GOLPEE Y SE FUE CONTRA EL FILO DE LA PARED ELLA SOLA Y SE PARTIO DE LA CABEZA INMEDIATAMENTE SALI CORRIENDO Y LLAME A LA VECINA DEL FRENTE Y VIO LO QUE PASABA EN ESE MOMENTO, ES TODO.- Acto seguido la JUEZA, ABG. YAJAIRA PÉREZ MEDINA concede la palabra a la representante fiscal ABG. ANA GONZALEZ formule preguntas si así lo desea lo cual realizo las siguientes preguntas al ciudadano RAUL NICOLAS TRABACILLO ORBEGOSO 1.-¿QUE TIEMPO VIVIO CON LA CIUDADAN LINDA CUDRIZ? RESPONDIO: 7 ÑOS HASTA EL TREINTA DE AGOSTO .2.- ¿QUE TIEMPO TIENEN SEPARADOS? RESPONDIO: DOS MESES 3.- DIGA LA HORA Y EL LUGAR DE LOS HECHOS O DONDE SEGÚN MANIFESTADO POR USTED LA CIUDADANA LINDASE LESIONO? RESPONDIO: DOMINGO POR LA NOCHE COMO A LAS 9 Y ALGO 4.-¿QUÉ FECHA FUE EL DDOMINGO POR LA NOCHE? RESPONDIO:4 DE SEPTIEMBRE EN EL PRIMER CUARTO QUE ESTA ENTRANDO A LA CASA 5-¿ DONDE QUEDA SU CASA ESPONDIO: PARROQUIA BOLIVARIANO WAYUU. 6.- ¿CUANDO USTED DICE QUE LINDA SE DIO CONTRA LA PARED EN QUE PARTE QUEDO LESIONADA? RESPONDIÓ: CERCA DE LA OREJA ABAJO ARRIBA NOSE PORQUE SALI DESPERADO A BUSCAR A LA VECINA 7.-¿ CUANTOS HIJOS TIENEN? RESPONDIÓ: DOS HEMBRAS 8.-¿COMO SE LLAMAN CUANTOS AÑOS TIENEN? RESPONDIÓ: LINSAY TRABACILLO CUDRIS, 5 AÑOS, LINDAY ORIANY TRABACILLO CRUDIS 3 AÑOS 9.- ¿QUÉ TEMPO TIENEN SUS HIJAS VIVIEDO CON USTED? RESPONDIÓ: HA SIDO INTERCALADO ELLA SALE Y ENTRA Y SE LAS LLEVA DOS SEMANAS Y HAN ESTADO CONMIGO TRES MESES YO LES DOY DE MI TRABAJO LO QUE DIJO MI HIJA ES VERDAD, 10.- ¿A QUE SE REFERIA CON ESO? RESPONDIÓ: LABEBE VIO CUANDO ELLA SE DIO EL GOLPE 11. ¿EN ESE MOMENTO CON QUIENES ESTABAN SUS HIJAS? RESPONDIÓ: CON ELLA 12.- ME IMAGINO QUE LINDA. RESPONDIÓ: AJA 13.- ¿CUANDO USTED DICE EN SU RELATO DE DECLARACION QUE HABIA HECHO UNA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO LA HIZO Y ANTE QUE DESPACHO FISCAL? RESPONDIÓ: HACE CUATRO MESES FUE EN LE 37 UNO DEL SEXTO PISO NO RECUERDO SIEMPRE LA PERDONE POR AMOR. ES TODO.- seguidamente se e concede la palabra a la defensa privada para que formule preguntas si así lo considera, 1.- ¿DIGA USTED SI ALGUNA VEZ AGREDIO A SU ESPOSA? RESPNDIO: NO A PESAR DE TODO YO LA AMO Y LA QUIERO TODAVÍA 2.- ¿TODAVÍA SIGUE SIENDO AGREDIDO USTED POR SU ESPOSA? RESPONDIO: SI 3.- ¿CUÁNTAS VECES LO HA AGREDIDO SU ESPOSA? RESPONDIO: 4 VECES. 40- ¿TIENE TESTIGOS? RESPONDIO: SI, LOS VECINOS Y EL MINISTERIO PUBLICO. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido el tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿DIGAMEUSTED EN CUANTAS VECES SU COMPAÑERA LO HA GOLPEADO? RESPONDIO: DE ENERO PARA ACA HAN SIDO INTERCALADAS 2.- ¿CON QUE LO HA GOLPEADO? RESPONDIO: CON PALOS Y LAS DEMAS HAN SIDO PUÑETAZOS Y ARUÑOS HAN SIDO CADA UN MES Y ELLA REGRESA A LA CASA Y COMO YO NO SALGO ELLA MISMA BUSCA PARA AGREDIRME ME DICEBULGARIDAES FUERTES DRA: 3.- ¿USTED DICE QUE HAY TESTIGOS DIGA A ESTE TRIBUNAL CUALES SON ESOS TESTIGOS? RESPONDIO: NO RECUERDO A UNA LE DICEN LA NEGRA MARBELIS 4.- ¿CUÁNDO DICE AL MINISTERIO PUBLICO A QUE SE REFIERE? RESPONDIO: A LAS DENUNCIAS. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL AREVALO quien expuso: EN VISTA DE LA DECLARACIÓN DE NUESTRO DEFENDIDO ESTA DEFENSA TÉCNICA. SOLICITA PRIMERO QUE TODO LA VERIFICACIÓN DE TAL DENUNCIA HECHA HOY POR NUESTRO PATROCINADO, LOS EXÁMENES MEDICO FORENSE QUE REPOSAN EN LA MEDICATURA FORENSE SOBRE LAS AGRESIONES FÍSICAS QUE LA VÍCTIMA HA CAUSADO A NUESTRO CLIENTE, TAMBIÉN SOLICITAMOS EL EXAMEN PSICOLÓGICO DE AMBAS CIUDADANOS SOLICITAMOS QUE LE SEA OTORGADAS LA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 242 NUMERAL 4 QUE SEA INCORPORADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA UNIDAD TÉCNICA Y SOLICITO COPIAS.- ES TODO”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de las partes, a continuación esta juzgadora antes de dictar el presente dispositiva, hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son1) oficio a la fiscalia tercera de fecha 06/09/2016 2) acta de investigación penal donde narra los hechos de modo tiempo y lugar de la detención de fecha 06/09/2016 3) acta de denuncia de la victima de autos de fecha 06/09/2016 4) constancia medica de fecha 05/09/2016 de la ciudadana victima 5)acta de inspección técnica del sitio del hecho de fecha 06/09/2016 6) acta de notificación de derechos de fecha 06/09/2016 7) FICHA DE DETOS FILIATORIOS DE FECHA 06/09/2016 8) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 06/09/2016 9) FIJACION FOTOGRAFICA DE LAS LESIONES DE FECHA 06/09/2016,, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, RAUL NICOLAS TRABACILLO observa esta juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) - por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor RAUL NICOLAS TRABACILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.146.594 la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-09-2016, establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RAUL NICOLAS TRABACILLO el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. así mismo, el imputado de autos estará recluido en el centro de Coordinación Policial 15.3 del Municipio Carrasquero desde el DÍA DE HOY MIERCOLES (07) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (05:50PM) HASTA EL DIA VIERNES (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (05:50) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINDA MARIA CUDRIS ALEMAN, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 12-09-2016. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
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DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 95.1 ejusdem . SEGUNDO: , Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor RAUL NICOLAS TRABACILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.146.594, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-09-2016 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RAUL NICOLAS TRABACILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.146.594, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA COMANDO ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑÍA PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO, el mismo deberá ser recluido en un área donde se garantice su integridad física. asimismo, el imputado de autos estará recluido en centro de Coordinación Policial 15.3 del Municipio Carrasquero desde el: DÍA DE HOY MIERCOLES (07) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS CINCO Y CINCUENTA (05:50PM) HASTA EL DIA VIERNES (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS CINCO Y CINCUENTA DE LA TARDE (05:50) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA MARIA CUDRIS ALEMAN, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se confirman las medidas de protección y seguridad para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 12-09-2016 CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. QUINTO: Ofíciese A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA COMANDO ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑÍA PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA







LA SECRETARIA

ABG. WENDRYS AVILA