En consecuencia, explanado lo anterior y en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 824 del Código Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus HENRY JOSE NUÑEZ GALBAN, ya identificado, a los ciudadanos MARITZA ROSA DIAZ GIL, HENRY JOSE NUÑEZ DIAZ, LORENA CHIQUINQUIRA NUÑEZ DIAZ Y MIGUEL ANGEL NUÑEZ DIAZ, ya identificados, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-