REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 424-16

Se recibe en la secretaria de este Tribunal, distribuida por la oficina respectiva bajo el No. TM-MO- 10334-2016, escrito contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por la ciudadana Maritza Rosa Díaz Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.708.042, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Jaime Enrique Ramírez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.149.997, inscrito en el IPSA bajo el No. 216.368, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que el día Treinta (30) de enero del 2016, falleció ab-intestato el ciudadano HENRY JOSE NUÑEZ GALBAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.600.445, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 278, que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge según se evidencia de acta de matrimonio No. 1386 que a los efectos acompaña, que de esa unión fueron procreados tres hijos a saber: Henry José Núñez Díaz, Lorena Chiquinquirá Núñez Díaz y Miguel Ángel Núñez, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 14.279.860, 16.295.842 y 26.054.658 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nros. 65, 1105 y 749, que a acompaña a la presente que a los efectos legales correspondientes consigna las documentales necesarias que prueban la filiación, que cumplido como sean los trámites necesarios sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.
Este Tribunal para decidir observa:
Nos encontramos ante la presencia de una solicitud en sede voluntaria, mediante la cual se requiere que las diligencias efectuadas sean suficientes para asegurar algún derecho y mientras no exista oposición el Juez decretará lo conducente, dicho lo anterior, procede este Tribunal al análisis de las probanzas consignadas junto con el escrito de solicitud, las cuales son: a) Copias simples de cedulas del de cujus y de la solicitante, b) copia certificada del acta de nacimiento No. 65 correspondiente al ciudadano Henry José Núñez Díaz, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar de esta ciudad, con copia simple de la cédula del referido ciudadano, c) copia certificada del acta de nacimiento No. 1105 correspondiente a Lorena Núñez Díaz, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar de esta Ciudad, y copia simple de la cédula de la referida ciudadana, d) copia certificada del acta de nacimiento No. 749, perteneciente al ciudadano Miguel Núñez Díaz, emitida por la Unidad de registro Civil Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y copia simple de la cédula del referido ciudadano, e) copia certificada del acta de matrimonio No. 1386, perteneciente al de cujus y a la solicitante de autos, emitida por la Unidad de Registro Civil Cacique Mara de esta Ciudad, f) copia certificada del acta de defunción No. 278, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad, perteneciente al ciudadano Henry José Núñez Galban, fallecido el día 30 de enero del 2016, g) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 30 de marzo del 2016.
De las probanzas consignadas se desprende, la filiación que unió al de cujus de autos con los solicitantes, especialmente del acta de matrimonio No. 1386, expedida por la autoridad civil correspondiente, se desprende la filiación de la solicitante con el de cujus en su condición de cónyuge y de las partidas de nacimiento No. 65, 1105 y 749 se desprende la filiación con el de cujus de autos, aunado a las testimoniales juradas presentadas por ante funcionario competente mediante las cuales dos testigos hábiles y contestes declaran a tenor del interrogatorio presentado sobre particulares inherentes al caso que nos ocupa, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio a las probanzas presentadas por ser emanadas de funcionario público competente y no haber sido objeto de oposición alguna. Así se decide.-
En consecuencia, explanado lo anterior y en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 824 del Código Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus HENRY JOSE NUÑEZ GALBAN, ya identificado, a los ciudadanos MARITZA ROSA DIAZ GIL, HENRY JOSE NUÑEZ DIAZ, LORENA CHIQUINQUIRA NUÑEZ DIAZ Y MIGUEL ANGEL NUÑEZ DIAZ, ya identificados, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de las actuaciones que rielen en actas en original o en copias certificadas.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-

LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos (08.35 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.90 -2016.
LA SECRETARIA,