REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 426-16

Se recibe en la secretaria de este Tribunal, distribuida por la oficina respectiva bajo el No. TM-MO- 10255-2016, escrito contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana Nathalle Angélica Paz Daboin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.216.035, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada Agnery Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.883.402, inscrita en el IPSA bajo el No. 259.406, de igual domicilio. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que el día Dieciséis (16) de noviembre del 2014, falleció ab-intestato el ciudadano RICARDO JOSE PAZ VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 2.882.703, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 895, que a los efectos acompaña, que el finado era su progenitor y el de sus hermanos ciudadanos Ricardo de la Santísima Trinidad Paz Daboin y Richard Javier Paz Ledezma, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.885.840 y V- 20.621.575, respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las actas de nacimiento No. 1882, 88 y 2301 que a los efectos acompaña conjuntamente con las documentales necesarias que prueban la filiación, que cumplido como sean los trámites necesarios este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.
Este Tribunal para decidir observa:
Nos encontramos ante la presencia de una solicitud en sede voluntaria, mediante la cual se requiere que las diligencias efectuadas sean suficientes para asegurar algún derecho y mientras no exista oposición el Juez decretará lo conducente, dicho lo anterior, procede este Tribunal al análisis de las probanzas consignadas junto con el escrito de solicitud, las cuales son: a) copia certificada del acta de defunción No. 895, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al de cujus Ricardo José Paz Villalobos, fallecido el 16-11-2014, cuyos herederos conocidos son Ricardo Paz Daboin, Nathalle Paz Daboin y Richard Paz Ledezma, b) copia simple de la cedula del de cujus, c) copia certificada del acta de nacimiento No. 1882, correspondiente al ciudadano Ricardo de la Santísima Trinidad Paz Daboin, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Bolívar de esta ciudad, d) copia certificada del acta de nacimiento No. 88 correspondiente al ciudadano Richard Javier Paz Ledezma, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Avila de esta Ciudad, e) copia certificada del acta de nacimiento No. 2301, de la ciudadana Nathalle Angélica Paz Daboin, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar de esta ciudad, f) copias simples de las cédulas de los hijos del de cujus, g) copia simple de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones No. 1515015, expedido por el SENIAT
. De las probanzas consignadas se desprende, la filiación que unió al de cujus de autos con los solicitantes, especialmente con la adminiculación que se hiciere del acta de defunción del de cujus con las actas de nacimiento de los hijos del mismo, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio a las probanzas presentadas por ser emanadas de funcionario público competente y no haber sido objeto de oposición alguna. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 del Código Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus RICARDO JOSE PAZ VILLALOBOS, ya identificado, a los ciudadanos RICARDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PAZ DABOIN, NATHALLE ANGELICA PAZ DABOIN Y RICHARD JAVIER PAZ LEDEZMA, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de las actuaciones que rielen en actas en original o en copias certificadas.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-

LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 92-2016.
LA SECRETARIA,