REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 425-16

Se recibe en la secretaria de este Tribunal, distribuida por la oficina respectiva bajo el No. TM-MO- 10415-2016, escrito contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana Magaly Margarita Palazzi Trebols, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.761.532, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Francisco Boscán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.318.014, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 180.695, de igual domicilio. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que el día veinticuatro (24) de abril del 2016, falleció ab-intestato en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PALAZZI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.811.235, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 208, que a los efectos acompaña, que el finado era su hijo y del ciudadano Nelson José Velásquez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.302.271, según se evidencia de acta de nacimiento No. 488 que acompaña, de igual manera consigna las documentales necesarias que prueban la filiación, en consecuencia solicita sea declarada por este Tribunal como Unica y Universal Heredera del de cujus prenombrado.
Este Tribunal para decidir observa:
Nos encontramos ante la presencia de una solicitud en sede voluntaria, mediante la cual se requiere que las diligencias efectuadas sean suficientes para asegurar algún derecho y mientras no exista oposición el Juez decretará lo conducente, dicho lo anterior, procede este Tribunal al análisis de las probanzas consignadas junto con el escrito de solicitud, las cuales son: a) Copia simple de la cédula de la solicitante, b) copia certificada del acta de defunción No. 208, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco, del de cujus Miguel Angel Velasquez Palazzi, fallecido el 24 de abril del 2016, c) copia certificada del acta de nacimiento del de cujus No. 489 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco, d) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo del 2016.
De las probanzas consignadas se desprende, la filiación que unió al de cujus de autos con la solicitante como hijo de la misma, muy especialmente el acta de nacimiento No. 488 que a los efectos acompañó aunado a las testimoniales juradas presentadas por ante funcionario competente mediante las cuales dos testigos hábiles y contestes declaran a tenor del interrogatorio presentado sobre particulares inherentes al caso que nos ocupa, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio a las probanzas presentadas por ser emanadas de funcionario público competente y no haber sido objeto de oposición alguna. Así se decide.-
En consecuencia, explanado lo anterior y en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 822 del Código Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera del de cujus MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PALAZZI, ya identificado, a la ciudadana MAGALY MARGARITA PALAZZI TREBOLS, ya identificada, en su condición de progenitora.- Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de las actuaciones que rielen en actas en original o en copias certificadas.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 91-2016.
LA SECRETARIA,