Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación), que por virtud de la oposición formulada, se transformo en juicio ordinario y que interpusiera el ciudadano RAMIRO VALLADARES CHOURIO, en contra del ciudadano JOSE UBALDO ACOSTA GONZÁLEZ.-
SEGUNDO: Se condena al demandado pagar al actor ciudadano RAMIRO VALLADARES, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 63.877,00), así mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde el día once (11) de agosto de 2009, fecha de admisión de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual, se ordenará en la .....